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Estatutos
de la Asociación
de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas
- ATEI
TITULO
I: NORMAS GENERALES
TITULO
II: DE LOS MIEMBROS
TITULO
III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

TITULO II: DE LOS MIEMBROS
Los miembros podrán ser de tres categorías:
asociados, miembros natos y miembros colaboradores.
Artículo
6. De los asociados.
Pueden ser miembros de ATEI:
a) Las televisiones de servicio
público que desarrollen
programas y contenidos educativos, culturales o científicos.
b) Las universidades.
c) Las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales vinculadas al trabajo de los medios
de comunicación,
la cultura, la educación, la sanidad, la ciencia,
la tecnología, la salud, el deporte o la cooperación
iberoamericana.
d) Las instituciones, fundaciones
y organismos públicos
o privados, que hagan efectivas sus cuotas y se adhieran
a los Estatutos de ATEI y expresen su adhesión a
la misión y fines establecidos.
e) Las instituciones que muestren
un alto grado de compromiso, expresado en la recepción, emisión o producción
de la programación, así como en el desarrollo
de los servicios, actividades y proyectos de ATEI.
Artículo 7. De los miembros
natos.
Serán miembros natos de ATEI todos aquellos organismos
gubernamentales que representen a sus respectivos países
en el Comité Intergubernamental del Programa TEIb.
Artículo 8. Derechos y deberes
de los asociados y miembros natos.
Los asociados de ATEI tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueva ATEI y en
los actos sociales que organice para todos los asociados.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales en forma directa o delegada.
c) Ser nombrado miembro del Consejo
Directivo en la forma que prevén estos Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos
Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados
por los órganos directivos.
e) Estar informados del estado
de cuentas de los ingresos y gastos de ATEI todos los
años.
f) Integrar equipos de trabajos,
consulta y asesoría
de la ATEI.
g) Dado el carácter internacional de ATEI, y para
facilitar la realización de la Asamblea anual, los
asociados podrán delegar en otros asociados su representación
en la Asamblea General. Esta representación deberá acreditarse
por escrito oficial de delegación. El delegado designado
podrá asumir el voto de los miembros que le otorguen
los poderes correspondientes. La acreditación solo
tendrá validez para la asamblea para la que fue
otorgada.
h) Todos los asociados que así lo deseen podrán
participar directamente en las asambleas ejerciendo todos
sus derechos.
i) Gozar de las funciones y prerrogativas que en su favor
establecen estos estatutos.
j) Solicitar a la Asociación los informes, datos,
servicios y colaboración que en razón de
sus funciones está capacitada para suministrar.
Serán obligaciones de todos
los asociados:
a) Acatar los presentes Estatutos
y los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.
b) Abonar las cuotas de entrada
y las periódicas
que acuerde la Asamblea General y el Consejo Directivo,
dentro de los plazos establecidos.
c) Desempeñar fielmente
las obligaciones inherentes al cargo que para el que
hayan sido elegidos.
d) Asistir a las Asambleas Generales
de la Asociación
y a las demás reuniones de trabajo y eventos promovidos
por la misma.
e) Proporcionar a la Asociación los informes que ésta
solicite sobre asuntos de interés general.
f) Para ejercer el derecho a
voto, el asociado, deberá estar
al corriente de sus cuotas quince días naturales
antes de la fecha de la Asamblea General Convocada.
Artículo 9. Causas de baja
en la condición
de asociado.
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
b) Por el incumplimiento de
sus obligaciones económicas
por más de un año.
c) Por conducta incorrecta,
por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal conveniencia entre
los socios.
d) Las causas de suspensión señaladas en
los incisos anteriores no liberan al Asociado del cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
En los supuestos de sanción y separación
de los asociados, se informará en todo caso al afectado
de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se
le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo,
que en tal sentido, se adopte.
Artículo 10. De los miembros
colaboradores.
Tendrán el carácter
de miembros colaboradores:
10.01. Las instituciones
públicas y/o privadas que,
mediante acuerdos o convenios, contribuyan al desarrollo,
promoción, financiamiento o patrocinio de las actividades
y servicios de ATEI y del Programa TEIb.
Artículo
11. Derechos y obligaciones de los Miembros Colaboradores.
11.01. La condición de Miembros
Colaboradores será otorgada
por acuerdo del Consejo Directivo, a propuesta del Secretario
General, de los miembros del Consejo o a petición
de las instituciones interesadas.
11.02. Todos los Miembros Colaboradores
tendrán
derecho a asistir a las Asambleas de ATEI, con voz pero
sin voto.
11.03. En cada caso será consignado
en el acuerdo correspondiente del Consejo Directivo otros
derechos y/o
obligaciones.
Artículo 12. Los Capítulos
Nacionales.
12.01. Los asociados podrán,
libremente, constituirse en Capítulos Nacionales
como expresión de
la operatividad descentralizada para contribuir a la dinamización
en sus respectivos ámbitos, según la forma
y modalidad que acuerden con el objetivo de:
a) Integrarse con todos los
socios del respectivo país.
b) Promover el desarrollo de
la ATEI en el ámbito
nacional.
c) Lograr una mayor interactividad
y la conformación
de propuestas en común por parte de cada país.
d) Promover y dar a conocer
a la ATEI en el ámbito
nacional del país respectivo donde se constituya.
e) Impulsar la participación de los socios en el
desarrollo institucional, operativo y financiero de la
ATEI, con el fin de lograr la calidad y pertinencia educativa
de los servicios y actividades que ofrezca en sus campos
de actuación, y así como lograr a nivel nacional
o institucional la óptima utilización, máximo
aprovechamiento y los mejores beneficios que brindan.