Acerca de la ATEI /

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Estatutos de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas - ATEI

 

TITULO I: NORMAS GENERALES

TITULO II: DE LOS MIEMBROS

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


TITULO II: DE LOS MIEMBROS

Los miembros podrán ser de tres categorías: asociados, miembros natos y miembros colaboradores.

Artículo 6. De los asociados.

Pueden ser miembros de ATEI:

a) Las televisiones de servicio público que desarrollen programas y contenidos educativos, culturales o científicos.

b) Las universidades.

c) Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al trabajo de los medios de comunicación, la cultura, la educación, la sanidad, la ciencia, la tecnología, la salud, el deporte o la cooperación iberoamericana.

d) Las instituciones, fundaciones y organismos públicos o privados, que hagan efectivas sus cuotas y se adhieran a los Estatutos de ATEI y expresen su adhesión a la misión y fines establecidos.

e) Las instituciones que muestren un alto grado de compromiso, expresado en la recepción, emisión o producción de la programación, así como en el desarrollo de los servicios, actividades y proyectos de ATEI.


Artículo 7. De los miembros natos.

Serán miembros natos de ATEI todos aquellos organismos gubernamentales que representen a sus respectivos países en el Comité Intergubernamental del Programa TEIb.


Artículo 8. Derechos y deberes de los asociados y miembros natos.

Los asociados de ATEI tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva ATEI y en los actos sociales que organice para todos los asociados.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales en forma directa o delegada.

c) Ser nombrado miembro del Consejo Directivo en la forma que prevén estos Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Estar informados del estado de cuentas de los ingresos y gastos de ATEI todos los años.

f) Integrar equipos de trabajos, consulta y asesoría de la ATEI.

g) Dado el carácter internacional de ATEI, y para facilitar la realización de la Asamblea anual, los asociados podrán delegar en otros asociados su representación en la Asamblea General. Esta representación deberá acreditarse por escrito oficial de delegación. El delegado designado podrá asumir el voto de los miembros que le otorguen los poderes correspondientes. La acreditación solo tendrá validez para la asamblea para la que fue otorgada.

h) Todos los asociados que así lo deseen podrán participar directamente en las asambleas ejerciendo todos sus derechos.

i) Gozar de las funciones y prerrogativas que en su favor establecen estos estatutos.

j) Solicitar a la Asociación los informes, datos, servicios y colaboración que en razón de sus funciones está capacitada para suministrar.

Serán obligaciones de todos los asociados:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.

b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Asamblea General y el Consejo Directivo, dentro de los plazos establecidos.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que para el que hayan sido elegidos.

d) Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación y a las demás reuniones de trabajo y eventos promovidos por la misma.

e) Proporcionar a la Asociación los informes que ésta solicite sobre asuntos de interés general.

f) Para ejercer el derecho a voto, el asociado, deberá estar al corriente de sus cuotas quince días naturales antes de la fecha de la Asamblea General Convocada.


Artículo 9. Causas de baja en la condición de asociado.

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.

b) Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas por más de un año.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los socios.

d) Las causas de suspensión señaladas en los incisos anteriores no liberan al Asociado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo, que en tal sentido, se adopte.


Artículo 10. De los miembros colaboradores.

Tendrán el carácter de miembros colaboradores:

10.01. Las instituciones públicas y/o privadas que, mediante acuerdos o convenios, contribuyan al desarrollo, promoción, financiamiento o patrocinio de las actividades y servicios de ATEI y del Programa TEIb.


Artículo 11. Derechos y obligaciones de los Miembros Colaboradores.

11.01. La condición de Miembros Colaboradores será otorgada por acuerdo del Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, de los miembros del Consejo o a petición de las instituciones interesadas.

11.02. Todos los Miembros Colaboradores tendrán derecho a asistir a las Asambleas de ATEI, con voz pero sin voto.

11.03. En cada caso será consignado en el acuerdo correspondiente del Consejo Directivo otros derechos y/o obligaciones.


Artículo 12. Los Capítulos Nacionales.

12.01. Los asociados podrán, libremente, constituirse en Capítulos Nacionales como expresión de la operatividad descentralizada para contribuir a la dinamización en sus respectivos ámbitos, según la forma y modalidad que acuerden con el objetivo de:

a) Integrarse con todos los socios del respectivo país.

b) Promover el desarrollo de la ATEI en el ámbito nacional.

c) Lograr una mayor interactividad y la conformación de propuestas en común por parte de cada país.

d) Promover y dar a conocer a la ATEI en el ámbito nacional del país respectivo donde se constituya.

e) Impulsar la participación de los socios en el desarrollo institucional, operativo y financiero de la ATEI, con el fin de lograr la calidad y pertinencia educativa de los servicios y actividades que ofrezca en sus campos de actuación, y así como lograr a nivel nacional o institucional la óptima utilización, máximo aprovechamiento y los mejores beneficios que brindan.

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