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Estatutos
de la Asociación
de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas
- ATEI
TITULO
I: NORMAS GENERALES
TITULO
II: DE LOS MIEMBROS
TITULO
III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.
Los órganos de gobierno y administración
de ATEI serán:
a) La Asamblea
General.
b) El
Consejo Directivo.
c) La
Secretaría General.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. Carácter
y composición de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano
supremo y de máxima representación de ATEI
y estará constituida por la totalidad de los asociados
que integran ATEI, quienes concurrirán a las reuniones
de la Asamblea bien directamente o de manera delegada a
través del representante que a tal efecto designen.
A cada asociado y miembro nato le corresponde
un solo voto, en las condiciones y con las limitaciones
que los propios estatutos señalan.
La Asamblea General puede reunirse con
carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 15. Constitución
de la Asamblea General y régimen de adopción
de acuerdos.
La Asamblea General se reunirá con
carácter ordinario una vez al año, previa
convocatoria por escrito, efectuada por el Secretario General
a propuesta del Consejo Directivo, UN
MES antes de la reunión, dirigida a todos
los asociados en la que constará el Orden del Día,
hora y lugar de la celebración de la misma.
Para que la Asamblea General se considere
válidamente constituida será precisa la asistencia
personal o representada de la mitad más uno del
número de asociados y miembros natos. En caso de
no concurrir dicho quórum, podrá reunirse
en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria
de la Asamblea Ordinaria transcurrirá media hora
y en la Extraordinaria, una hora.
En las Asambleas Generales, los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos presentes
o representados, que resultará cuando los votos
afirmativos superen a los negativos sin computar los nulos,
en blanco y las abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada de los asociados presentes o representados,
que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de la totalidad de los presentes, los acuerdos
relativos a la disolución de ATEI, modificación
de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y demás supuestos contemplados en la Ley
Orgánica reguladora.
De las sesiones se levantará la
oportuna acta, de la que dará fe el Secretario General
con el visto bueno del Consejo Directivo.
Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponde a la Asamblea General convocada
con carácter ordinario:
a) Elegir
a los miembros del Consejo Directivo.
b) Conocer
de la actuación del Consejo Directivo y de la de
sus componentes, en relación con las funciones que
les encomiendan estos Estatutos.
c) Examinar
y aprobar, si está de acuerdo, la Memoria anual,
Balances, Cuentas, Presupuestos y Plan Anual de Actividades
de ATEI presentados por el Consejo Directivo y decidir
su remisión, en plazo legal, al organismo correspondiente.
d) Delegar
facultades de su competencia en otros órganos de
gobierno o de dirección de ATEI.
e) La
adopción de aquellas resoluciones que por su importancia
lo requieran y así hayan sido decididas.
f) Fijar,
a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas de ingreso,
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17. Reuniones de
la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá con
carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones
vigentes, cuando el Consejo Directivo lo considere oportuno
o a petición de un número de asociados y
miembros natos no inferior al 25 por ciento del total.
Su convocatoria corresponderá al Secretario General,
cursándose la misma con una antelación de
al menos UN MES respecto a
la fecha de su celebración, debiendo adjuntarse
el Orden del Día, hora y lugar de la celebración
de la misma.
Artículo 18. Competencias
de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General convocada
con carácter extraordinario conocer de todos los
asuntos que con tal carácter extraordinario se le
sometan.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
19. Carácter y composición.
El Consejo Directivo es el órgano
de gobierno de ATEI. Estará compuesto por un mínimo
de catorce y un máximo de dieciséis miembros.
- Cuatro
pertenecerán a las televisiones de servicio público.
- Cuatro
pertenecerán a las universidades.
- Tres
serán miembros natos.
- Dos
corresponderán a instituciones, fundaciones u otros
organismos vinculados a la cooperación, la educación,
la cultura o la ciencia.
- El Secretario
General integrará también el Consejo Directivo.
Para ser miembro del Consejo Directivo
será requisito tener una posición a nivel
directivo o ejecutivo de la institución que represente.
Si la persona nombrada para dicho cargo dejara de tener
esa calidad, cesará en su desempeño como
Consejero.
Artículo 20. Elección
de los integrantes del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo serán
elegidos por la Asamblea General.
A estos efectos, se establece el siguiente
reglamento electoral:
20.01. El
día de la constitución de la Asamblea General,
como primer acto, se procederá a la elección
y constitución de un Comité Electoral compuesto
por tres miembros, uno de los cuales será el Presidente,
otro el Secretario y el tercero será un vocal.
20.02. El
Consejo Directivo saliente, por intermedio de la Secretaría
General entregará al Comité Electoral, en
ese momento, el padrón de Asociados debidamente
actualizado. Entregará también el material
electoral.
20.03. El
Comité Electoral velará por la correcta marcha
del proceso electoral, elaborará el acta electoral,
consignando los resultados y proclamando los candidatos
elegidos.
20.04. El
Comité Electoral elegirá por sorteo entre
los asociados presentes a los miembros de la mesa electoral
que deben ser un mínimo de dos y un máximo
de cuatro.
20.05. Los
miembros de la mesa electoral recibirán del Comité Electoral
las urnas, el padrón electoral y las listas de candidatos
para el Consejo Directivo que se hayan presentado.
20.06. Las
candidaturas se presentarán por listas únicas
y cerradas, con el mismo número de candidatos que
cargos hay a elegir en el Consejo de Dirección.
La elección se realizará por lista completa,
siendo la ganadora la lista mas votada.
20.07. La
votación se efectuará en forma directa, universal
y secreta. En el acto de la votación los electores
deberán presentar al Presidente de Mesa su documento
de identidad y el documento que lo acredite como representante
de la institución que representa. En caso de votar
por representación de otro asociado, deberá presentar
los poderes correspondientes. Todo ello será comprobado
por la Mesa Electoral.
20.08. Los
asociados votantes colocarán su voto en la urna
respectiva y su firma en el padrón electoral.
20.09. Los
miembros de la mesa, una vez concluida la votación,
efectuarán el escrutinio de los resultados, transcribiéndolos
al Acta de escrutinio donde figurará la lista elegida,
el número de votos emitidos y los votos válidos
obtenidos por cada una de las listas electorales, también
se consignará el número de votos nulos y
en blanco emitidos. Esta acta será entregada al
Comité Electoral.
20.10. El
Comité Electoral controlará y verificará el
Acta de Escrutinio y anunciará el resultado de la
elección, proclamando a los candidatos elegidos
por mayoría simple del quórum instalado en
la Asamblea.
Para las sucesivas elecciones, en el
reglamento a elaborar, se contemplará que los diversos
pasos señalados en el presente, se realicen con
la antelación suficiente a la realización
de la Asamblea General.
Artículo 21. Naturaleza
y mandato.
21.01. Los
miembros electos del Consejo Directivo no percibirán
retribución por el desempeño de su cargo.
21.02. La
duración de su mandato será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos una sola vez.
Artículo 22. Funciones del Consejo Directivo.
Corresponde al Consejo Directivo:
a) Decidir
sobre la adquisición de la condición de asociado.
b) Decidir
sobre la exclusión de un asociado.
c) Decidir
sobre la adquisición o exclusión de la condición
de miembro colaborador.
d) Programar
y supervisar las actividades sociales y controlar la gestión
administrativa y económica de la Asociación,
siempre y cuando tales actividades no estén reservadas
en virtud de disposición legal o estatutaria, a
la asamblea general.
e) Convocar
y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
f) Verificar
el cumplimiento de las actividades aprobadas en las Asambleas
Generales.
g) Designar,
si lo cree necesario, Comisiones de Trabajo para el mejor
desarrollo de ATEI, presididas por el miembro del Consejo
Directivo que se acuerde.
h) Interpretar
los Estatutos y cumplir y hacer cumplir las disposiciones
estatutarias y los acuerdos válidamente tomados.
i) Proponer
la modificación de los Estatutos.
j) Interpretar
los puntos dudosos y resolver los casos no previstos en
estos Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en
la primera reunión que celebre.
k) Confeccionar
y someter a la Asamblea General, para su examen y aprobación,
la Memoria Anual, el Balance y las Cuentas, así como
los Presupuestos de ingresos y gastos y el Plan Anual de
Actividades.
l) Elaborar
y aprobar el reglamento correspondiente a la aplicación
del presente Estatuto.
m) Elegir
de entre sus miembros a un Presidente.
n) Asimismo,
podrá elegir, si lo considera necesario uno o dos
vicepresidentes.
o) Podrá designar
un Comité Ejecutivo compuesto por cuatro de sus
miembros, más el Secretario General, con las facultades
delegadas que considere conveniente.
p) Elegir
al Secretario General.
q) Los
miembros del Consejo deberán abstenerse en las votaciones
que les afecten en cuestiones referentes a sus intereses
personales.
Artículo 23. Reuniones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo se reunirá con
carácter ordinario al menos un vez al año.
Artículo 24. Funciones del Presidente del Consejo Directivo.
Corresponden al Presidente del Consejo
Directivo las siguientes funciones:
a) Ostentar
la representación del Consejo Directivo.
b) Fiscalizar
el conjunto de acuerdos tomados por el Consejo Directivo.
c) Cumplir
y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos
y los de carácter general que sean aplicables.
d) Presidir
las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo,
dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con su voto
de calidad los casos de empate.
e) Fijar,
conjuntamente con el Secretario General, el Orden del Día
de dichas reuniones.
f) Autorizar
las actas levantadas, así como los documentos que
se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
g) Cualesquiera
otras que concretamente le encomiende el Consejo Directivo.
LA SECRETARÍA
GENERAL
Artículo 25. Carácter
y elección.
- La Secretaría
General es el máximo órgano ejecutivo de
la Asociación.
- Será ejercida
por el Secretario General, quien será elegido y
contratado por el Consejo Directivo.
- El Secretario
General, como responsable de la Secretaría General,
ejercerá la dirección ejecutiva de ATEI.
A tal efecto recibirá todos los poderes necesarios
para el desempeño de su cargo. Estos poderes se
otorgarán también, en forma supletoria, al
Presidente del Consejo Directivo, para el caso de que el
Secretario General no pudiese desempeñar sus funciones
por razones de fuerza mayor.
- El Secretario
General se desempeñará como Secretario General
del Programa TEIb y asumirá la responsabilidad directa
de su gestión.
- El Secretario
General representará a la Asociación, por
delegación del Consejo Directivo, a todos los efectos.
- El período
en el ejercicio del cargo será de cuatro años,
renovable por otro período de cuatro años.
Artículo 26. Cese en el
Consejo Directivo.
Los integrantes del Consejo Directivo
que cesen en la representación de la respectiva
institución asociada, serán automáticamente
reemplazados por el nuevo representante designado (Si esto
ocurriera con quien ejerce la presidencia se deberá elegir
nuevo Presidente).
Son causas de cese:
a) El
transcurso del periodo de su mandato.
b) Por
renuncia expresa.
c) Por
acuerdo del órgano que le nombró.
Artículo 27. Régimen
de financiación, contabilidad y documentación
de ATEI.
27.01. Recursos
Económicos
Para el desarrollo y cumplimiento de
sus fines, y con objeto de llevar a efecto las actividades
que le son propias, los socios de la Asociación
proveerán a su sostenimiento, aportando las cuotas
periódicas o extraordinarias que acuerde el Consejo
Directivo. La ATEI podrá recibir subvenciones, donaciones,
legados o herencias, y estar dotada con cualquier otro
recurso lícito.
27.02. Patrimonio
inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio
fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con
el último día del año natural.
27.03. Obligaciones
documentales y contables
La Asociación llevará los
siguientes libros:
- Libro
de registro de asociados.
- Libro
de actas de las reuniones de los órganos de gobierno.
- Libros
de contabilidad obligatorios en función de sus actividades.
En la Contabilidad quedará reflejada
la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas.
El régimen contable se adaptará a
la legislación vigente en materia de Asociaciones,
pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que
le sean de aplicación en función de sus características
económicas y de funcionamiento general.
También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán
las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación.
Artículo 28. Modificación
de los estatutos de ATEI.
Los presentes estatutos podrán
modificarse a propuesta del Consejo Directivo o por petición
de un mínimo de un tercio de los miembros de la
ATEI, y debiendo ser aprobada la modificación por
el voto favorable de las dos terceras partes de los votos
válidos emitidos, como mínimo.
Artículo 29. Gestión del Programa.
ATEI, como encargada de gestionar el
Programa de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado
y de Gobierno reconoce su vinculación con los mecanismos
y organismos intergubernamentales que ésta instituya.
En ese sentido someterá a la aprobación y
control todos los planes de acción, presupuestos
y aspectos concernientes que comprometan la gestión
del Programa.
Artículo
30. Disolución de ATEI.
Para proceder a la disolución
de ATEI será preciso que se solicite al Consejo
Directivo por un mínimo de un tercio de los asociados.
Recibida esta petición, el Consejo Directivo procederá a
la inmediata convocatoria para que los asociados, se pronuncien
al respecto. La convocatoria se anunciará por escrito
por lo menos con treinta días de antelación,
señalando el objeto de la misma.
Para que el Acuerdo de disolución
adoptado por los asociados sea válido, es preciso
que sea aprobado por las dos terceras partes.
Acordada la disolución se procederá a
nombrar una Comisión liquidadora formada por un
mínimo de cinco consejeros nombrados por el Consejo
Directivo.
La Comisión liquidadora deberá reunir
en el plazo máximo de tres meses al Consejo Directivo,
con el objeto de someter a la aprobación el Balance
final de la liquidación.
Aprobado el Balance de la liquidación
por un mínimo de las dos terceras partes de los
miembros del Consejo Directivo, se procederá al
análisis y, en su caso, a la aprobación del
informe realizado por la Comisión liquidadora.
Concluida la liquidación, todos
los libros y documentos de ATEI disuelta serán puestos
a disposición de la institución que a tal
efecto sea designada por el Consejo Directivo, para su
depósito y conservación durante un período
mínimo de treinta años, salvo aquellos libros
y documentos protegidos por derechos de autor, los cuales
serán devueltos a sus propietarios.
Una vez extinguidas las deudas, si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines
benéficos, que no podrán desvirtuar el carácter
no lucrativo de la entidad. La decisión sobre los
fines benéficos a los que se destine el sobrante,
será adoptada por la Comisión liquidadora
por mayoría de votos.
Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en
la ciudad de México D.F. el 25 de noviembre de 2008, en el domicilio
sito en Centro Cultural Universitario Tlatelolco, Av. Ricardo Flores Magón
No 1, colonia Nonoalco Tlatelolco y de acuerdo con el procedimiento establecido
en sus Estatutos.