Acerca de la ATEI /

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Estatutos de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas - ATEI

 

TITULO I: NORMAS GENERALES

TITULO II: DE LOS MIEMBROS

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.

Los órganos de gobierno y administración de ATEI serán:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo.

c) La Secretaría General.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. Carácter y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y de máxima representación de ATEI y estará constituida por la totalidad de los asociados que integran ATEI, quienes concurrirán a las reuniones de la Asamblea bien directamente o de manera delegada a través del representante que a tal efecto designen.

A cada asociado y miembro nato le corresponde un solo voto, en las condiciones y con las limitaciones que los propios estatutos señalan.

La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.


Artículo 15. Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de acuerdos.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, previa convocatoria por escrito, efectuada por el Secretario General a propuesta del Consejo Directivo, UN MES antes de la reunión, dirigida a todos los asociados en la que constará el Orden del Día, hora y lugar de la celebración de la misma.

Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida será precisa la asistencia personal o representada de la mitad más uno del número de asociados y miembros natos. En caso de no concurrir dicho quórum, podrá reunirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria de la Asamblea Ordinaria transcurrirá media hora y en la Extraordinaria, una hora.

En las Asambleas Generales, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos sin computar los nulos, en blanco y las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de la totalidad de los presentes, los acuerdos relativos a la disolución de ATEI, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y demás supuestos contemplados en la Ley Orgánica reguladora.

De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario General con el visto bueno del Consejo Directivo.


Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:

a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

b) Conocer de la actuación del Consejo Directivo y de la de sus componentes, en relación con las funciones que les encomiendan estos Estatutos.

c) Examinar y aprobar, si está de acuerdo, la Memoria anual, Balances, Cuentas, Presupuestos y Plan Anual de Actividades de ATEI presentados por el Consejo Directivo y decidir su remisión, en plazo legal, al organismo correspondiente.

d) Delegar facultades de su competencia en otros órganos de gobierno o de dirección de ATEI.

e) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran y así hayan sido decididas.

f) Fijar, a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias.


Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, cuando el Consejo Directivo lo considere oportuno o a petición de un número de asociados y miembros natos no inferior al 25 por ciento del total. Su convocatoria corresponderá al Secretario General, cursándose la misma con una antelación de al menos UN MES respecto a la fecha de su celebración, debiendo adjuntarse el Orden del Día, hora y lugar de la celebración de la misma.


Artículo 18. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19. Carácter y composición.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de ATEI. Estará compuesto por un mínimo de catorce y un máximo de dieciséis miembros.

- Cuatro pertenecerán a las televisiones de servicio público.

- Cuatro pertenecerán a las universidades.

- Tres serán miembros natos.

- Dos corresponderán a instituciones, fundaciones u otros organismos vinculados a la cooperación, la educación, la cultura o la ciencia.

- El Secretario General integrará también el Consejo Directivo.

Para ser miembro del Consejo Directivo será requisito tener una posición a nivel directivo o ejecutivo de la institución que represente. Si la persona nombrada para dicho cargo dejara de tener esa calidad, cesará en su desempeño como Consejero.


Artículo 20. Elección de los integrantes del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General.

A estos efectos, se establece el siguiente reglamento electoral:

20.01. El día de la constitución de la Asamblea General, como primer acto, se procederá a la elección y constitución de un Comité Electoral compuesto por tres miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Secretario y el tercero será un vocal.

20.02. El Consejo Directivo saliente, por intermedio de la Secretaría General entregará al Comité Electoral, en ese momento, el padrón de Asociados debidamente actualizado. Entregará también el material electoral.

20.03. El Comité Electoral velará por la correcta marcha del proceso electoral, elaborará el acta electoral, consignando los resultados y proclamando los candidatos elegidos.

20.04. El Comité Electoral elegirá por sorteo entre los asociados presentes a los miembros de la mesa electoral que deben ser un mínimo de dos y un máximo de cuatro.

20.05. Los miembros de la mesa electoral recibirán del Comité Electoral las urnas, el padrón electoral y las listas de candidatos para el Consejo Directivo que se hayan presentado.

20.06. Las candidaturas se presentarán por listas únicas y cerradas, con el mismo número de candidatos que cargos hay a elegir en el Consejo de Dirección. La elección se realizará por lista completa, siendo la ganadora la lista mas votada.

20.07. La votación se efectuará en forma directa, universal y secreta. En el acto de la votación los electores deberán presentar al Presidente de Mesa su documento de identidad y el documento que lo acredite como representante de la institución que representa. En caso de votar por representación de otro asociado, deberá presentar los poderes correspondientes. Todo ello será comprobado por la Mesa Electoral.

20.08. Los asociados votantes colocarán su voto en la urna respectiva y su firma en el padrón electoral.

20.09. Los miembros de la mesa, una vez concluida la votación, efectuarán el escrutinio de los resultados, transcribiéndolos al Acta de escrutinio donde figurará la lista elegida, el número de votos emitidos y los votos válidos obtenidos por cada una de las listas electorales, también se consignará el número de votos nulos y en blanco emitidos. Esta acta será entregada al Comité Electoral.

20.10. El Comité Electoral controlará y verificará el Acta de Escrutinio y anunciará el resultado de la elección, proclamando a los candidatos elegidos por mayoría simple del quórum instalado en la Asamblea.

Para las sucesivas elecciones, en el reglamento a elaborar, se contemplará que los diversos pasos señalados en el presente, se realicen con la antelación suficiente a la realización de la Asamblea General.


Artículo 21. Naturaleza y mandato.

21.01. Los miembros electos del Consejo Directivo no percibirán retribución por el desempeño de su cargo.

21.02. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.


Artículo 22. Funciones del Consejo Directivo.

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Decidir sobre la adquisición de la condición de asociado.

b) Decidir sobre la exclusión de un asociado.

c) Decidir sobre la adquisición o exclusión de la condición de miembro colaborador.

d) Programar y supervisar las actividades sociales y controlar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas en virtud de disposición legal o estatutaria, a la asamblea general.

e) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.

f) Verificar el cumplimiento de las actividades aprobadas en las Asambleas Generales.

g) Designar, si lo cree necesario, Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de ATEI, presididas por el miembro del Consejo Directivo que se acuerde.

h) Interpretar los Estatutos y cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente tomados.

i) Proponer la modificación de los Estatutos.

j) Interpretar los puntos dudosos y resolver los casos no previstos en estos Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

k) Confeccionar y someter a la Asamblea General, para su examen y aprobación, la Memoria Anual, el Balance y las Cuentas, así como los Presupuestos de ingresos y gastos y el Plan Anual de Actividades.

l) Elaborar y aprobar el reglamento correspondiente a la aplicación del presente Estatuto.

m) Elegir de entre sus miembros a un Presidente.

n) Asimismo, podrá elegir, si lo considera necesario uno o dos vicepresidentes.

o) Podrá designar un Comité Ejecutivo compuesto por cuatro de sus miembros, más el Secretario General, con las facultades delegadas que considere conveniente.

p) Elegir al Secretario General.

q) Los miembros del Consejo deberán abstenerse en las votaciones que les afecten en cuestiones referentes a sus intereses personales.


Artículo 23. Reuniones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo se reunirá con carácter ordinario al menos un vez al año.


Artículo 24. Funciones del Presidente del Consejo Directivo.

Corresponden al Presidente del Consejo Directivo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Directivo.

b) Fiscalizar el conjunto de acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

c) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate.

e) Fijar, conjuntamente con el Secretario General, el Orden del Día de dichas reuniones.

f) Autorizar las actas levantadas, así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.

g) Cualesquiera otras que concretamente le encomiende el Consejo Directivo.


LA SECRETARÍA GENERAL


Artículo 25. Carácter y elección.

- La Secretaría General es el máximo órgano ejecutivo de la Asociación.

- Será ejercida por el Secretario General, quien será elegido y contratado por el Consejo Directivo.

- El Secretario General, como responsable de la Secretaría General, ejercerá la dirección ejecutiva de ATEI. A tal efecto recibirá todos los poderes necesarios para el desempeño de su cargo. Estos poderes se otorgarán también, en forma supletoria, al Presidente del Consejo Directivo, para el caso de que el Secretario General no pudiese desempeñar sus funciones por razones de fuerza mayor.

- El Secretario General se desempeñará como Secretario General del Programa TEIb y asumirá la responsabilidad directa de su gestión.

- El Secretario General representará a la Asociación, por delegación del Consejo Directivo, a todos los efectos.

- El período en el ejercicio del cargo será de cuatro años, renovable por otro período de cuatro años.


Artículo 26. Cese en el Consejo Directivo.

Los integrantes del Consejo Directivo que cesen en la representación de la respectiva institución asociada, serán automáticamente reemplazados por el nuevo representante designado (Si esto ocurriera con quien ejerce la presidencia se deberá elegir nuevo Presidente).

Son causas de cese:

a) El transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo del órgano que le nombró.


Artículo 27. Régimen de financiación, contabilidad y documentación de ATEI.

27.01. Recursos Económicos

Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, y con objeto de llevar a efecto las actividades que le son propias, los socios de la Asociación proveerán a su sostenimiento, aportando las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo. La ATEI podrá recibir subvenciones, donaciones, legados o herencias, y estar dotada con cualquier otro recurso lícito.

27.02. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

27.03. Obligaciones documentales y contables

La Asociación llevará los siguientes libros:

- Libro de registro de asociados.

- Libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

- Libros de contabilidad obligatorios en función de sus actividades.

En la Contabilidad quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

El régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de Asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de aplicación en función de sus características económicas y de funcionamiento general.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 28. Modificación de los estatutos de ATEI.

Los presentes estatutos podrán modificarse a propuesta del Consejo Directivo o por petición de un mínimo de un tercio de los miembros de la ATEI, y debiendo ser aprobada la modificación por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, como mínimo.


Artículo 29. Gestión del Programa.

ATEI, como encargada de gestionar el Programa de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno reconoce su vinculación con los mecanismos y organismos intergubernamentales que ésta instituya. En ese sentido someterá a la aprobación y control todos los planes de acción, presupuestos y aspectos concernientes que comprometan la gestión del Programa.

Artículo 30. Disolución de ATEI.

Para proceder a la disolución de ATEI será preciso que se solicite al Consejo Directivo por un mínimo de un tercio de los asociados. Recibida esta petición, el Consejo Directivo procederá a la inmediata convocatoria para que los asociados, se pronuncien al respecto. La convocatoria se anunciará por escrito por lo menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la misma.

Para que el Acuerdo de disolución adoptado por los asociados sea válido, es preciso que sea aprobado por las dos terceras partes.

Acordada la disolución se procederá a nombrar una Comisión liquidadora formada por un mínimo de cinco consejeros nombrados por el Consejo Directivo.

La Comisión liquidadora deberá reunir en el plazo máximo de tres meses al Consejo Directivo, con el objeto de someter a la aprobación el Balance final de la liquidación.

Aprobado el Balance de la liquidación por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, se procederá al análisis y, en su caso, a la aprobación del informe realizado por la Comisión liquidadora.

Concluida la liquidación, todos los libros y documentos de ATEI disuelta serán puestos a disposición de la institución que a tal efecto sea designada por el Consejo Directivo, para su depósito y conservación durante un período mínimo de treinta años, salvo aquellos libros y documentos protegidos por derechos de autor, los cuales serán devueltos a sus propietarios.

Una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, que no podrán desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. La decisión sobre los fines benéficos a los que se destine el sobrante, será adoptada por la Comisión liquidadora por mayoría de votos.


Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la ciudad de México D.F. el 25 de noviembre de 2008, en el domicilio sito en Centro Cultural Universitario Tlatelolco, Av. Ricardo Flores Magón No 1, colonia Nonoalco Tlatelolco y de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos.

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